La Sociedad Gallega de Cirugía Ortopédica y Traumatología, abreviadamente SO.GA.C.O.T, que será denominada La Sociedad en los artículos siguientes, fue constituida el 28 de marzo de 1.980, al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964. Fue inscrita con el número 34.870 en la Sección Primera del Registro Nacional de Asociaciones, dependiente del Ministerio del Interior.
En la actualidad se ha de regir por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, y por los presentes estatutos.
La sociedad tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La duración de la sociedad será indefinida.
La Sociedad tiene un carácter científico y profesional y su propósito es fomentar el desarrollo y estimular y contribuir a la enseñanza y a la investigación de la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, así como facilitar y promocionar la labor de los profesionales que la ejercen.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
La Sociedad tiene su domicilio social en Santiago de Compostela, en el edificio del Consejo Comarcal del Colegio Médico, sito en la calle San Pedro de Mezonzo, 39. Podrán utilizarse otros locales asociativos adicionales en otras ciudades, mediante acuerdo de la Junta Directiva, que tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Organismo encargado del Registro de Asociaciones.
La Sociedad en función de sus fines y de su domicilio social, ejercerá principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. www.sogacot.org es la dirección de la web oficial de la Sociedad Gallega de Cirugía Ortopédica y Traumatología. SOGACOT.
La Junta Directiva de la Sociedad Gallega de Cirugía Ortopédica y Traumatología SOGACOT es el máximo órgano de gobierno de esta web. En sus reuniones se decidirán sus contenidos, diseño, financiación o colaboraciones.
Sin embargo para lograr una dirección más ágil, la Junta Directiva nombrará responsables para llevar a cabo estas directrices.
Los responsables se nombrarán por un período de dos años y realizarán sus funciones de forma colegiada.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, y once vocales. De estos vocales, uno será responsable de Docencia, otro lo será del portal Web y de los restantes, habrá un representante de cada una de las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago y Vigo, un representante de los Hospitales Generales Básicos, y un representante de los Médicos Internos Residentes – MIR, que obligatoriamente ha de tener esa condición durante los dos años de su mandato.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por fallecimiento, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de seis de sus miembros. Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Podrá ser asesorada por los expertos que considere oportunos.
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Preparará las Cuentas anuales de la Sociedad, así como la liquidación del presupuesto y elaborar el Presupuesto del siguiente ejercicio.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de Miembros Numerarios no inferior al 30% de los inscritos en la Sociedad, y cuando lo exija la Ley 1/2002 y demás disposiciones complementarias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Son facultades de la Asamblea General:
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
El Consejo o Senado, constituido por antiguos Presidentes y presidido por el de mayor antigüedad, asumirá las siguientes funciones:
Podrán pertenecer a la Sociedad, con las limitaciones que se indican para los Miembros Asociados, todos aquellos médicos que con ejercicio legal de la profesión se dediquen con especial interés a alguno de los aspectos que forman el contenido propio de la especialidad.
Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de miembros:
Los socios causarán baja, además de las previstas en el artículo anterior, por alguna de las causas siguientes:
Todos los socios, además de las previstas para cada caso en el artículo 24º, tendrán los siguientes derechos:
Todos los socios, además de las previstas para cada caso en el artículo 24º tendrán las siguientes obligaciones:
Como caso excepcional y al único objeto de propiciar la constitución de la Sociedad, se integraron como Socios Numerarios todos los profesionales que se unieron para la fundación de la SOGACOT y llevaban más de cuatro años en el ejercicio activo de la Especialidad, ingresando los demás como Miembros Asociados. A todos ellos se les ha otorgado el calificativo de Socios Fundadores y su nombre aparece y aparecerá debidamente consignado con esa categoría (S.F.) en la primera y sucesivas relaciones de Miembros.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas anuales variarán según las necesidades de la Sociedad, siendo fijado su importe por acuerdo de la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General, a la vista del estado de la Caja de la Sociedad, cuyo balance será expuesto en la Memoria Anual.
La Sociedad nació sin patrimonio inicial.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
En caso de disolución, la Junta Directiva quedará constituida en Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará íntegramente al Patronato de Huérfanos de Médicos.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
MARCELINO GONZALEZ-CARRERO LÓPEZ, Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Gallega de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SOGACOT, Asociación a la que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, han sido modificados en su artículo Sexto (6º) por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocada al efecto de fecha 23 de MAYO de 2009.
En Santiago a 25 de Mayo de 2009.
C/ San Pedro de Mezonzo nº 39-41
15701 – Santiago de Compostela
Teléfono: +34 986 417 374
Email: secretaria@sogacot.org
Coordinador del Portal y Responsable de Contenidos: Dr. Alejandro González- Carreró Sixto