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ESTATUTOS

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ESTATUTOS

Estatutos de la Sociedad Gallega de Cirugía Ortopédica y Traumatología

Artículo 1

La Sociedad Gallega de Cirugía Ortopédica y Traumatología, abreviadamente SO.GA.C.O.T, que será denominada La Sociedad en los artículos siguientes, fue constituida el 28 de marzo de 1.980, al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964. Fue inscrita con el número 34.870 en la Sección Primera del Registro Nacional de Asociaciones, dependiente del Ministerio del Interior.

En la actualidad se ha de regir por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, y por los presentes estatutos.

La sociedad tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2

La duración de la sociedad será indefinida.

Artículo 3

La Sociedad tiene un carácter científico y profesional y su propósito es fomentar el desarrollo y estimular y contribuir a la enseñanza y a la investigación de la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, así como facilitar y promocionar la labor de los profesionales que la ejercen.

Artículo 4

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Organizará, al menos, una reunión anual de todos los miembros de la Sociedad, en la que se expondrán y discutirán temas concernientes a la clínica e investigación de la Cirugía Ortopédica y Traumatología, fijados con un año de antelación por la Asamblea.
    Se podrán estudiar también, otros temas en relación con la especialidad a propuestas de la Comisión Organizadora de la reunión correspondiente.
  2. Impulsará el estudio de las disciplinas que constituyen o están relacionadas con la Cirugía Ortopédica y Traumatología y velará por la mejor formación de los especialistas y su promoción profesional. En particular procurará que el reconocimiento oficial de la especialidad llegue a conseguir en la práctica un desarrollo completo en todos los aspectos de la enseñanza, organización hospitalaria y asistencia social.
  3. Procurará mantener una relación cordial entre todos los especialistas gallegos y facilitar un intercambio de sus experiencias profesionales. Mantendrá, asimismo, relaciones con sociedades de subespecialistas y de especialistas afines y con sociedades del resto de España y de otros países.
  4. Procurará colaborar con las autoridades académicas y sanitarias en todos aquellos aspectos que tengan relación con nuestra especialidad.
  5. Velará por el exacto cumplimiento de los deberes deontológico y por la defensa de los derechos profesionales de sus asociados.
  6. Promocionará Premios y Becas.
  7. Promocionará grupos de estudio.

Artículo 5

La Sociedad tiene su domicilio social en Santiago de Compostela, en el edificio del Consejo Comarcal del Colegio Médico, sito en la calle San Pedro de Mezonzo, 39. Podrán utilizarse otros locales asociativos adicionales en otras ciudades, mediante acuerdo de la Junta Directiva, que tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Organismo encargado del Registro de Asociaciones.

La Sociedad en función de sus fines y de su domicilio social, ejercerá principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. www.sogacot.org es la dirección de la web oficial de la Sociedad Gallega de Cirugía Ortopédica y Traumatología. SOGACOT.

La Junta Directiva de la Sociedad Gallega de Cirugía Ortopédica y Traumatología SOGACOT es el máximo órgano de gobierno de esta web. En sus reuniones se decidirán sus contenidos, diseño, financiación o colaboraciones.

Sin embargo para lograr una dirección más ágil, la Junta Directiva nombrará responsables para llevar a cabo estas directrices.

Los responsables se nombrarán por un período de dos años y realizarán sus funciones de forma colegiada.

Artículo 6

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, y once vocales. De estos vocales, uno será responsable de Docencia, otro lo será del portal Web y de los restantes, habrá un representante de cada una de las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago y Vigo, un representante de los Hospitales Generales Básicos, y un representante de los Médicos Internos Residentes – MIR, que obligatoriamente ha de tener esa condición durante los dos años de su mandato.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 7

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por fallecimiento, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de seis de sus miembros. Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Podrá ser asesorada por los expertos que considere oportunos.

Artículo 10

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Coordinará las Sesiones Científicas.
  7. Propondrá a la Asamblea General el Presidente de la Comisión Organizadora del próximo Congreso.
  8. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Preparará las Cuentas anuales de la Sociedad, así como la liquidación del presupuesto y elaborar el Presupuesto del siguiente ejercicio.

Artículo 15

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 17

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de Miembros Numerarios no inferior al 30% de los inscritos en la Sociedad, y cuando lo exija la Ley 1/2002 y demás disposiciones complementarias.

Artículo 19

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una media hora.

Artículo 20

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmobilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar, la gestión de la Junta
  2. Examinar y aprobar las Cuentas
  3. Elegir a los miembros de la Junta
  4. Fijar las cuotas ordinarias o 
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes.
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.

 

Artículo 22

El Consejo o Senado, constituido por antiguos Presidentes y presidido por el de mayor antigüedad, asumirá las siguientes funciones:

  1. Decidir sobre la pérdida de la condición de Miembros Asociados o Numerarios a que se alude en el artículo 24º.
  2. Velar por la recta observancia de los Estatutos y fines de la Sociedad.
  3. Entender y resolver sobre los problemas deontológico que se planteen en la sociedad.
  4. En situaciones de cese de la Junta Directiva, salvo la prevista en el artículo 8º, el Consejo o Senado se hará cargo como Junta Gestora hasta la celebración de la Asamblea General donde se elegirá una nueva Junta Directiva.

Artículo 23

Podrán pertenecer a la Sociedad, con las limitaciones que se indican para los Miembros Asociados, todos aquellos médicos que con ejercicio legal de la profesión se dediquen con especial interés a alguno de los aspectos que forman el contenido propio de la especialidad.

Artículo 24

Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de miembros:

  1. Asociados
  2. Numerarios
  3. Correspondientes
  4. De honor
  5. Eméritos

A)  MIEMBROS ASOCIADOS

  1. Podrán serlo aquellos especialistas en Traumatología y Ortopedia, así como los médicos y otros licenciados universitarios que lo soliciten y acrediten de forma fehaciente una particular atención al estudio y/o a la práctica de nuestra especialidad.
  2. La admisión de Miembros Asociados se llevará a efecto previa solicitud avalada por dos Miembros Numerarios.

    En todos los casos, en la solicitud de ingreso se hará mención documentada del Centro o Centros en que se formó el solicitante, tiempo de prácticas, trabajos publicados y cuantos datos puedan ser útiles para juzgar su capacidad profesional.

    La referida solicitud se dirigirá al Presidente de la Sociedad, en el impreso oficial correspondiente, con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, sometiéndola aquél a la consideración de la Junta Directiva. Aprobada la propuesta, será presentada a la Asamblea General, que se reunirá durante la celebración de cada Congreso.

    Se aceptará el ingreso a menos que cinco Miembros Numerarios, como mínimo, soliciten votación nominal, en cuyo caos el ingreso de nuevos Miembros Asociados requerirá la obtención de un mínimo de las dos terceras partes de los votos presentes en la Asamblea.
  3. No tendrán derecho a voto ni serán elegibles para cargos
  4. Transcurridos cuatro años, solo los Miembros Asociados especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología que ejerzan en Galicia, podrán pasar a ostentar la condición de Miembros Numerarios, con todos sus derechos y obligaciones.
  5. La condición de Miembro Asociado puede perderse por las mismas causas y con arreglo al mismo procedimiento que rige para los Miembros Numerarios.

B)  MIEMBROS NUMERARIOS

  1. La condición de Miembros Numerarios solo podrá ser adquirida por los especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con ejercicio profesional en Galicia, una vez transcurridos cuatro años formando parte de la Sociedad en calidad de Miembro Asociado. La Junta Directiva propondrá, si procede, su nombramiento a la Asamblea General de la Sociedad. El refrendo seguirá el mismo trámite expuesto en el punto 2, apartado A de este artículo.
  2. Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos para cargos
  3. La condición de Miembros Numerarios puede perderse por motivos graves, por indignidad o incompatibilidad social y, en todo caso, a petición de la Junta Directiva o en documento firmado por 10 Miembros Numerarios.

    El miembro expedientado será invitado a prestar declaración ante el Senado, compuesto por los antiguos Presidentes de la Sociedad y cuya Presidencia, a estos efectos, será ostentada por el que se halle en ejercicio y tenga más antigüedad.

    Para que la expulsión pueda ser decretada, será necesario el voto unánime de los miembros del Senado presentes.

    También podrá perderse la condición de Miembro Numerario por causas económicas en la forma que se señala en el artículo 25º.

C) MIEMBROS CORRESPONDIENTES

  1. Podrán ser Miembros Correspondientes aquellos médicos que ejerzan fuera de Galicia y que se hayan distinguido en alguno de los aspectos de nuestra Especialidad.
    Serán propuestos por la Junta directiva o por diez Miembros Numerarios y deberán ser aceptados por unanimidad en la Asamblea General correspondiente.
  2. No tienen ni voz ni voto en las Asambleas y no tendrán ninguna obligación económica para con la Sociedad. Pero pueden asistir a todas las reuniones societarias de las que serán puntualmente informados. Su número no excederá de 50.

D) MIEMBROS DE HONOR

  1. Serán Miembros de Honor aquéllas personalidades que, habiéndose consagrado a nuestra especialidad, hayan alcanzado indiscutible autoridad en la misma a lo largo de su vida profesional.
    El nombramiento se hará por acuerdo unánime de la Junta Directiva, que lo propondrá a la Asamblea para su aceptación definitiva que debe ser unánime.
  2. Los Miembros de Honor no contribuirán con cuota alguna y serán informados de las actividades, reuniones y congresos de la Sociedad. Su número no será superior a 10.

E)  MIEMBROS EMERITOS

  1. Podrán serlo, a propuesta de la Junta Directiva, aquellos Miembros Numerarios que hayan cesado en el ejercicio profesional activo.
  2. Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos para cargos
  3. Los Miembros Eméritos no contribuirán con cuota alguna y serán informados de las actividades, reuniones y congresos de la Sociedad.

Artículo 25

Los socios causarán baja, además de las previstas en el artículo anterior, por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
  2. El retraso de un año en el pago de las cuotas, hará perder de forma automática, previo apercibimiento formal, la calidad de Miembro, tanto a los que sean Asociados como a los Numerarios. Pagados los atrasos, más otra cantidad igual, los Miembros volverán a adquirir sus derechos, debiendo ser aprobado su reingreso por la mayoría de los componentes de la Junta Directiva, en cuyo caso quedará constancia en el Libro de Actas.

Artículo 26

Todos los socios, además de las previstas para cada caso en el artículo 24º, tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda
  3. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  4. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

Artículo 27

Todos los socios, además de las previstas para cada caso en el artículo 24º tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Asistir a los actos que se organicen.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28

Como caso excepcional y al único objeto de propiciar la constitución de la Sociedad, se integraron como Socios Numerarios todos los profesionales que se unieron para la fundación de la SOGACOT y llevaban más de cuatro años en el ejercicio activo de la Especialidad, ingresando los demás como Miembros Asociados. A todos ellos se les ha otorgado el calificativo de Socios Fundadores y su nombre aparece y aparecerá debidamente consignado con esa categoría (S.F.) en la primera y sucesivas relaciones de Miembros.

Artículo 29

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de miembros Asociados y Numerarios, que quedan obligados al pago de cuotas que estipulen, periódicas o extraordinarias.
  2. Los excedentes de ingresos en las reuniones, publicaciones, subvenciones, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

Las cuotas anuales variarán según las necesidades de la Sociedad, siendo fijado su importe por acuerdo de la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General, a la vista del estado de la Caja de la Sociedad, cuyo balance será expuesto en la Memoria Anual.

Artículo 30

La Sociedad nació sin patrimonio inicial.

Artículo 31

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 32

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33

En caso de disolución, la Junta Directiva quedará constituida en Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará íntegramente al Patronato de Huérfanos de Médicos.

Artículo 34

  1. En los Congresos podrán realizarse actividades científicas de diversos tipos:
    1. Mesas Redondas, que serán seleccionados por la Junta Directiva. En todo caso serán elegidos en votación por la Asamblea General.
    2. Comunicaciones, y Ponencias: Se referirán a ramas de la especialidad. La admisión de tales comunicaciones se hará después de que el autor envié
    3. dos copias a la Comisión Organizadora del Congreso, la que juzgará la conveniencia o no de que sean incluidas en el programa.
  2. La Junta Directiva de la Sociedad controlará e intervendrá las cuentas de los Congresos y, en todo caso, el remanente del mismo pasará al Fondo de la Sociedad.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

MARCELINO GONZALEZ-CARRERO LÓPEZ, Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Gallega de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SOGACOT, Asociación a la que se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, han sido modificados en su artículo Sexto (6º) por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocada al efecto de fecha 23 de MAYO de 2009.

En Santiago a 25 de Mayo de 2009.

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